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Ayudas del Gobierno para autónomas/os ante la crisis del COVID-19.

Entre las medidas urgentes publicadas en el BOE (RDL 8/2020, de 17 de marzo), y a la espera del desarrollo de determinadas cuestiones que iremos analizando más adelante, en este post resumimos las condiciones de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomas/os afectada/os por la declaración de estado de alarma vinculada al COVID-19.

 

DURACIÓN.
Un mes o hasta el último día del mes que dure el estado de alarma (desde 14/03/2020).

 

REQUISITOS.

Uno. Que te encuentres en una de estas dos situaciones:

1. Actividades suspendidas*:

—Locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

—Que realicen actividades de ocio conforme se indica en el Anexo del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

—Que realicen actividades de hostelería y restauración.

*No hay cese de actividad si esta continúa realizándose por internet.

2. Reducción de la facturación en un 75% en el mes anterior al que se solicita la prestación en relación al promedio de facturación del semestre anterior.

 

Dos. Que cumplas con las condiciones de:

—Esta afiliada/o y en alta a la fecha de declaración del estado de alarma. No es preciso tener la cobertura por cese de actividad, ni darte de baja de tu actividad. Si tienes trabajadores a tu cargo, debes realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.

—Acreditar la reducción de la facturación en al menos un 75% respecto del semestre anterior (en el caso encontrarse en la situación del apartado anterior).

—Hallarte al corriente en el pago de cuotas a la SS (existe la posibilidad de regularizar algún impago que exista en este momento durante un periodo de 30 días).

 

CUANTÍA.

70% de la base reguladora cuyo importe mínimo para 2020 es de 944,40 €, por lo que la prestación mínima es de 661,08 €.

 

EFECTOS.
Durante el periodo en que percibas esta prestación, no tendrás que ingresar tus cotizaciones sociales y el periodo se considerará como cotizado a todos los efectos.

 

SOLICITUD.

Envía la solicitud de cese a la mutua con la que tengas formalizado el documento de adhesión mediante las indicaciones o formularios puestos a disposición por cada una de ellas.

 

Fuentes: MAZ, Wolter Kluwer y BOE.

57 comentarios

    Soy autónoma desde hace 17 años y nunca he sabido cual es mi mutua. Como puedo saberlo?

    Hola, Carolina. Una forma de saberlo es entrando en la página de la Seguridad Social. Ahí busca «Informe de datos de cotización RETA», accede a él con tu certificado electrónico y sigue los pasos. Cuando se te solicite introducir un periodo de liquidación elige, por ejemplo, el mes pasado. Sigue los pasos y se te generará un documento con los datos de cotización RETA, entre los que se encuentra el nombre de la mutua que te corresponde.

    Buenos días:
    Soy Autónomo,Comercial de una empresa, desde el dia 10/03/2020, como todo el comercio esta cerrado, no puedo ejercer.,al no visitar ni tampoco realizar pedidos, no cobraré,la empresa también está cerrada, que pasos tengo seguir.
    Sin otro particular y en espera de sus gratas noticias reciban un cordial saludo.
    Fernando Mozas.

    Hola, Fernando. Debes contactar con tu mutua para poder solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad. Mucho ánimo.

    Saludos y para los que estamos por modulos. Como acreditamos la caída de ingresos. Además Expone como condición al mes anterior a la solicitud, a cuando todo funcionaba en este país correctamente.

    Hola, Domingo. Esta es una de las cuestiones que hasta el momento están sin resolver. Puede haber diversas fórmulas para demostrarlo pero para poder asesorarte necesitamos conocer tu situación con más detalle. Por favor, ¿podrías enviarnos un email para contárnosla? Mucho ánimo.

    Tengo un bar/cafetería dentro de un mercado municipal y me han obligado a cerrar el negocio. ¿Puedo cobrar el paro y dejar de pagar la cuota de autónomos y de la S.Social? Tengo un empleado dado de alta.
    Gracias.

    Hola, Eduard. Para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad debes contactar con tu mutua y para dejar de pagar la seguridad social de tu empleado te recomendamos declarar un ERTE. Si necesitas saber cómo hacerlo, por favor, contacta con nosotros por email. Mucho ánimo.

    En caso de los trabajadores que trabajamos para una empresa y que seguimos trabajando pero mucho menos ya que no llegamos ni para pagar la cuota de autonomo. Tendremos alguna ayuda ?

    Hola, Jennifer. Entendemos que eres autónoma y que sigues trabajando, por lo tanto podrías acogerte al segundo supuesto, es decir, que tu facturación sea un 75% menos con respecto al mes anterior. En este caso sí podrás solicitar la prestación extraordinaria. Mucho ánimo.

    Hola, soy autonoma trabajo sola en mi peluquería y con el secreto de cierre por el civid19 tuvimos que cerrar, me gustaría saber como y donde puedo solicitar las ayudas para autonomos, gracias

    Hola, María Carmen. En tu caso debes contactar con tu mutua para poder solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad. Si no sabes cómo hacerlo, por favor, mira nuestra respuesta al primer comentario (de Carolina). Mucho ánimo.

    Buenos dias , uno de los requistos es estar al corriente en los autonomos.
    Obligan tambiem estar al corriente con la agencia tributaria?

    El artículo 17.1.C del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se habla de «hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social», no se dice nada del resto de obligaciones, por lo que entendemos que no es un requisito estar al corriente con la AEAT (salvo posterior modificación). Mucho ánimo.

    Buenos días, tengo una papelería, que he cerrado por motivo del estado de alarma, ¿puedo acogerme a la ayuda?

    Hola, Verónica. En tu caso, así como en el de otras personas que nos han escrito, debes contactar con tu mutua para poder solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad. Si no sabes cómo hacerlo, por favor, mira nuestra respuesta al primer comentario (de Carolina). Mucho ánimo.

    Buenas tardes,
    Soy autónoma, tradutora, trabajo desde mi casa. Desde el día 16 de marzo tengo a mis tres hijos en casa de 9, 8 y dos años. Mi marido es forense y trabaja.
    No puedo trabajar pues tengo que atender a mis tres hijos. Como Puedo pedir el paro y dejar de cotizar.
    Además llevo tres trimestres seguidos con pérdidas y cotizando por cese de actividad desde enero del 2019.

    Quedo a la espera de sus noticias muy agradecida por ello y les mando un cordial saludo

    Hola, Clara. Existe un procedimiento ordinario de protección por cese de actividad que tienes que solicitar a tu muta. Este procedimiento te permitirá pedir el paro, que te será concedido siempre que cumplas unos requisitos específicos previos y el cese se haya registrado de forma legal. Mucho ánimo.

    Hola, soy autónomo taxista por modulos,en cuanto a los requisitos para la prestación se que solo tendría la posibilidad de ir por la vía de la reducción del 75% la facturación. De que manera puedo acreditar mi reducción?
    El 14 de marzo se decretó la alarma, y hasta ese día se trabajó normal y el resto ( 17 días nada de nada) estos últimos días suponen el 55% del mes sin ingresos.No es una trampa que se coja todo el mes entero cuando es solo a partir del 14 cuando se decreta el estado de alarma?

    Hola, Juan Carlos. Nos resulta algo complicado poder resolver tu situación a través de las respuestas a los comentarios. Hemos visto que nos has escrito a través del formulario, si te parece contactaremos contigo para intentar poder ayudarte. Mucho ánimo.

    Buenas tardes,tengo deuda con seguridad social pero me es inviable. Liquidarla ahora mismo.Twngo derecho u opciones a la ayuda y al NO PAGO del autónomo este mes?
    Gracias

    Hola, María. Si quieres solicitar la prestación, cuentas con un plazo de 30 días para poder regularizar tu situación. Si, como nos cuentas, esta opción no es viable para ti a día de hoy, te recomendamos que intentes aplazar la deuda con los servicios de recaudación de la seguridad social. Mucho ánimo.

    Buenas tardes, soy autónoma con un local de ocio, el día 14 estaba de baja médica por una intervención. Tengo la revisión médica el día 23 donde espero el alta. Puedo solicitar la prestación Igualmente? Ya que mi local y actividad seguirán cerradas obligatoriamente hasta nueva orden del gobierno. GRACIAS

    Hola, Ana. Puesto que no podrás ejercer tu actividad una vez recibas el alta porque esta se encuentra suspendida por el estado de alarma, sí que podrás solicitar la prestación extraordinaria. Mucho ánimo.

    Tengo un restaurante de actividad temporal, es decir abrimos siempre sobre el 13 de marzo y cerramos 30 de septiembre. Debido a la situación decidimos esperar no darnos de alta el 13 de marzo pues las cosas se estaban poniendo muy feas. Las fallas anuladas, los colegios iban a cerrar sus puertas el día 16, etz.
    Ahora me pregunto yo, ¿quién se ha parado a pensar en este sector? En las personas autónomas de temporada? Ahora es mi temporada de trabajo y no puedo trabajar. Mis ahorros se están terminando pues yo ya debería de estar trabajando como he hecho durante 20 años. Hay algún tipo de ayuda para los autónomos que están en mi situación? Mejor dicho para los autónomos temporales porque ahora mismo no estoy dada de alta en la RETA

    Hola, Isabel. De momento situaciones como la tuya no se contemplan en el paquete de medidas urgentes que el Gobierno ha publicado. Pensamos que esto solo será cuestión de tiempo, porque el estado de alarma se va a alargar hasta el 11 de abril y, por ello, se tendrán que reconsiderar algunos aspectos para colectivos a los que no se les está dando ninguna solución. Desde Adine estaremos atentos a si aparece cualquier tipo de información que pueda ayudarte. De ser así, nos pondremos en contacto contigo con la mayor rapidez posible. Te mandamos todo nuestro apoyo. Un abrazo de todo el equipo. Mucho ánimo.

    Soy taxista a módulos, también me interesaría saber si puedo pedir la prestacion por disminución de facturación y como, saludos.

    Hola, Ignacio. Sí, puedes solicitar la ayuda, aunque en el caso de empresas que, como la tuya, tributan por estimación objetiva (módulos) puede ser más complejo demostrar la caída de ventas con respecto al semestre anterior. Nosotros entendemos que bastaría, por ejemplo, con un extracto bancario que muestre la inexistencia de ingresos… La propia Seguridad Social, a través de su web, dice “estamos estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura”, como tu caso. De cualquier forma, te recomendamos que te pongas en contacto con tu mutua y sigas el procedimiento que allí te indiquen para solicitar la prestación, ya que incluso después de que tu solicitud sea aprobada, podrás compatibilizar la prestación y tu actividad. Un abrazo de todo el equipo de Adine y mucho ánimo.

    Hola, soy autonoma y me gustaria saber como puedo aplazar una deuda con la seg social para poder acojerme a la ayuda. gracias

    Hola, Mónica. Para aplazar una deuda con la seguridad social tienes que dirigirte al departamento de recaudación y solicitar el aplazamiento. Si tu solicitud es aceptada, en cuanto a los importes y plazos que propongas, entendemos que pasarás a estar al corriente de tus pagos y podrás, de esta manera, acceder a la ayuda. La Seguridad Social ha publicado un comunicado con la forma de comunicar solicitudes para personas que no tengan firma digital ni clave pin. Puedes obtener más información sobre el aplazamiento de deudas en este aquí. Recibe un abrazo del equipo de Adine. Mucho ánimo.

    llevo 4 meses como autónoma de peluqueria ¿ tengo derecho a la ayuda por coronavirus? gracias

    Hola, Lucy. Como sabrás, en un primer momento se proponía la apertura de peluquerías, pero finalmente se desestimó, aunque con la excepción de prestar servicios a domicilio a personas de edad avanzada o movilidad reducida. Si no es tu caso y has cesado todas tus actividades, podrás acogerte al supuesto de cierre por fuerza mayor. Esta prestación extraordinaria deberás solicitarla en tu mutua. Recibe un abrazo del equipo de Adine. Mucho ánimo.

    Hola soy autonomo y tengo un taller automoción me puedo acoger a la prestación.. Gracias

    Hola, Diego. El Gobierno permite que los talleres se mantengan abiertos si cumplen determinados requisitos, pero podrás acogerte a la ayuda siempre que puedas demostrar que tu facturación se ha visto reducida en un 75% con respecto al mes o el promedio del semestre anterior. Recibe un abrazo del equipo de Adine. Mucho ánimo.

    Hola mi pregunta es soy autónomo de la construcción me di de baja 3 meses y el 01/03/2020 me di de alta pero no puedo trabajar por que los dueños de la obra decidieron parar que puedo hacer

    Hola, Wilson. Si te diste de alta antes de la declaración del estado de alarma y estás al corriente de las cuotas con la Seguridad Social, estás dentro del primer supuesto para solicitar la prestación, es decir, formas parte de una actividad que ha sido suspendida por el Gobierno. Por lo tanto podrás solicitar la prestación extraordinaria. Recibe un abrazo del equipo de Adine. Mucho ánimo.

    Hola,soy autónomo y mi esposa autónoma colaboradora, tengo un centro de clases particulares, hemos trabajado hasta el día 13 de marzo. Después hemos cerrado pues el estado de alarma impide que nuestros alumnos vengan a clase. ¿Considera que estábamos obligados a cerrar ?(teniendo en cuenta el art9 del R.D. de estado de alarma). Si es así, ¿tendríamos que solicitar la prestación los dos?
    Muchas gracias por tu respuesta. Un cordial saludo

    Hola, Juan Manuel. Efectivamente, estáis obligados a cerrar como una de las actividades suspendidas por el Gobierno. Para poder solicitar la prestación, habría que demostrar que vuestra facturación ha disminuido en un 75% en el mes anterior al que se solicita la prestación en relación al promedio de facturación del semestre anterior. Esto es aplicable a ti y extensible a tu esposa como autónoma colaboradora. Un abrazo de todo el equipo de Adine y mucho ánimo.

    Soy autónomo desde agosto de 2015, y debido a la declaración de Alarma dictada en España, me he visto obligado a suspender mi actividad de ESTUDIO TECNICO DE INGENIERIA, debido a que la empresa para la cual estaba realizando trabajos de confección proyectos técnicos a gran nivel, ha dejado de ofrecerme garantías de liquidez, ante su cierre temporal de actividad ante la paralización dada por la empresas para las que se trabaja, y con ello , la paralización de pagos que tiene pendiente con el que suscribe del ejercicio anterior, al que se debe añadir trabajos que estaba realizando en éste momento. Las normas actuales consideran mi situación?, puedo solicitar de la Mutua alguna indemnización?. Gracias

    Hola, Marcos. Creemos que no tendrás problemas a la hora de acreditar una reducción de ingresos respecto del mes anterior para solicitar la prestación extraordinaria. De todos modos, si no estás prestando tu actividad de manera telemática, como no es una de las actividades que deben permanecer abiertas, podrías estar también dentro del supuesto de cierre por fuerza mayor. Te recomendamos que te pongas en contacto con tu mutua para hacer la solicitud.
    Además, en el post «Principales medidas económicas ante el actual estado de alarma» de este blog explicamos otra serie de medidas que se han puesto a disposición de las empresas para poder afrontar la falta de liquidez mientras está suspendida la actividad. Estaría bien que te pusieras en contacto con tu entidad financiera para conocer los requisitos de esta financiación blanda que se ha contemplado en el RDL 8/2020, de 17 de marzo. Recibe un abrazo del equipo de Adine. Mucho ánimo.

    desde que empece como autónoma en septiembre del año pasado he obtenido solo perdidas y ahora esto del virus me a hundido por completo
    ¿Puedo darme de baja cómo autónoma ahora y acogerme al paro definitivo?
    GRACIAS POR SU RESPUESTA

    Hola, Patricia. Sin lugar a dudas podrás solicitar la prestación extraordinaria a través de tu muta, porque cumples los dos supuestos que explicamos en el blog. Una puntualización: no debes darte de baja. Una vez aprobada tu solicitud de prestación, se suspenderá la obligación del pago de tu cuota de autónoma y recibirás el importe previsto hasta la finalización del estado de alarma. Recibe un abrazo del equipo de Adine. Mucho ánimo.

    Buenos días. Soy autónomo.
    Según he entendido bien, la solicitud de la prestación y exención del pago de la cuota podrá solicitarse en el caso de verse reducida la facturación e un 75%, en el mes anterior a la solicitud, respecto a la media del semestre anterior.
    Por tanto, de solicitarlo ahora, el cálculo del mes correspondería a febrero, respecto a la media del periodo de 6 meses anterior, incluido febrero.
    Es esto así? (lo digo porque en el mes de febrero la situación era ´normal´ todavía
    Existe algún plazo para solicitar la prestación?
    Gracias

    Hola, Adolfo. Supuestamente mañana en el Consejo de Ministros se aclararán las dudas que ha suscitado la tan atropellada publicación del RDL 8/2020, de 17 de marzo.
    En los foros de asesores fiscales (REAG-REGAF) estamos intentando interpretar los requisitos publicados. De momento entendemos que habría que esperar hasta el 31/03 para comparar los ingresos del mes de marzo con la media de los 6 meses anteriores (09/19 – 02/20) y comprobar que esa reducción supera el 75% de la media calculada. Por otro lado, se está extendiendo la posibilidad de que sea suficiente una declaración jurada de quien solicita la prestación, pero esta medida depende de cada mutua. De cualquier forma, los efectos de la prestación van a ser desde el 14/03, así que no hay que precipitarse con las solicitudes. Además se sigue presionando al Gobierno para que decreten la cuota cero para el colectivo autónomo. Tan pronto como lo sepamos os lo comunicaremos a través de nuestro blog y nuestro perfil en Linkedin. Esperamos haberte ayudado. Recibe un abrazo y mucho ánimo del equipo de Adine.

    De todos modos, Adolfo, mañana, tras el Consejo de Ministros, confirmaremos esta medida.

    Buenas tartdes
    soy autonomo este es mi epigrafe.
    El epígrafe del IAE con el código 647.1 corresponde a:
    Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

    puedo pedir ayuda por el cierre de mi nogocio?

    saludos muchas gracias

    Hola, Mustafa. Tu actividad, al estar relacionada con venta de alimentos, no se ve afectada por el cierre automático del estado de alarma. Sin embargo, si tus ventas se ven reducidas en más de un 75% respecto de la media del último semestre, podrás solicitar la prestación extraordinaria. Para ello deberás acudir a tu mutua. Mucho ánimo y gracias por seguir prestando servicio para que los demás podamos seguir comiendo.

    Buenas noches, soy autónoma con un caravana de churros y chocolate y los mercados en los que me colocaba están suspendidos y el pueblo donde me pongo los domingos esta en Alicante y yo soy de Murcia, con lo que no puedo transportar la caravana hasta el sitio, aunque mi producto es de alimentación (no de primera necesidad). En el formulario que me ha facilitado mi mutua, tengo que escoger entre:
    * Reducción en la facturación en el mes natural anterior al de la solicitud en al menos un 75 %
    *Suspensión de la actividad por consecuencia directa de la declaración del ESTADO DE ALARMA.
    ¿Cuál de estos supuestos es el mas recomendable para mi actividad?
    Muchas gracias

    Hola, Andrea. El Real Decreto incluye un anexo en el que se detalla la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3. Dicho anexo recoge expresamente como equipamiento y actividad al público suspendida la de chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Por lo tanto, no creo que tengas ningún problema para acogerte al supuesto de actividad suspendida, pero, si por cualquier razón fuese rechazado, podrás demostrar la reducción de ingresos y solicitar la prestación en abril, que tendrán obligación de reconocerte desde el 14 de marzo con carácter retroactivo. Ánimo y saludos.

    Buenos días, soy autónomo y quiero acceder a las ayudas que da el ayuntamiento, me piden. – certificado actualizado de situación censal que indique actividad económica con fecha de alta y domicilio fiscal
    – certificado de alta en régimen de autónomos
    Me podrían indicar que modelos son y cómo conseguirlos ?
    A su vez también que piden que justifique el descenso de mínimo un 75 % de la facturacion, voy a módulos,, podría servir el extracto del banco de los cobros con tarjeta ?

    Hola, Ignacio. En este momento solo podrás acceder a esos certificados de modo no presencial, es decir, con algún tipo de acceso digital, bien sea una firma, un pin, un DNI electrónico, etc. Aquí tienes los enlaces para obtener lo que preguntas Certificado de IAE y Certificado alta autónomo. Si no dispones de ningún medio de identificación digital, se están habilitando otros procedimientos para poder contactar con los organismos públicos de los que te puedes informar en las propias páginas web. Con respecto a la reducción de ingresos, este que planeas me parece un sistema totalmente válido si realizas cobros mediante medios electrónicos. Cualquier prueba en derecho es válida para demostrar la reducción. Ánimo y saludos.

    Buenas, Soy autónomo de inmobiliaria sin trabajadores. Estoy con la oficina cerrada desde el 13 de marzo (no puedo circular según la Guardia Civil y la Policia Nunicipal ) ni visitar domicilios de particulares no recibir gente en mi oficina (que tampoco pueden circular) pero la Mutua me dice que no me corresponde en cese de actividad, que pida la reducción del 75 % . En Marzo he ingresado 435 euros , pero es mas del 25 de los 6 meses anteriores, pues suelo facturar mucho entre Semana Santa y Verano y menos otros meses.
    ¿ hay algún sitio oficial para ver (por epígrafes) si la actividad de Intermediiación inmobiliaria PODENOS O NO SEGUIR TRABAJANDO .
    Gracias de antemano

    Hola, Manuel. Puedes consultarlo en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 pinchando aquí. Hemos tenido casos parecidos al tuyo en los que hemos reclamado, pidiendo una aclaración a la mutua sobre la inclusión o no de ese CNAE en las actividades cerradas por fuerza mayor y al final, en muchos casos, lo han aceptado. Así que te recomendamos que intente solicitar esa aclaración a la propia mutua. Si aun así no aceptan la prestación, y dado que en el mes de marzo no cumples con el requisito de reducción de ingresos, deberías esperar a hacer la solicitud en el mes de mayo y con respecto al mes de abril, porque seguro que no habrás ingresado casi nada. En una de las últimas actualizaciones normativas, se aclaraba que se puede realizar la solicitud de la prestación hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma, lo que nos lleva al menos al mes de mayo (en este momento). Haz el cálculo de los ingresos recibidos en el mes de mayo respecto a la media desde septiembre-2019 a abril-2020 y si tus ingresos se han visto reducidos en más del 75% aceptarán tu solicitud. La aceptación tiene carácter retroactivo al 14/03/2020 con lo que tendrán que devolverte la cuota cargada hasta el momento y recibirás la prestación correspondiente a todo el tiempo sin perder dinero por no haber sido aceptada anteriormente. Saludos y ánimo.

    Hola, soy autónoma y posiblemente después del estado de alarma ya no pueda reanudar mi actividad. En tal caso, ¿habría que devolver la ayuda? Gracias.

    Hola, Cristina. Para acceder a la prestación extraordinaria es un requisito estar dada de alta en el régimen especial de autónomos y ejercer una actividad en el momento de la declaración del estado de alarma.
    No tenemos conocimiento de ningún requisito posterior a la finalización de este periodo excepcional, salvo que las mutuas podrán solicitar la documentación para comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por haber recibido la prestación. Si una vez acabado el estado de alarma no puedes seguir manteniendo la actividad, podrás darte de baja, siempre que no haya modificaciones normativas a este respecto más adelante.
    Seguramente habrá muchas personas en tu misma situación y, más que sancionar, espero que apoyen con medidas de reducción de cuotas de seguridad social y de impuestos para poder retomar la actividad una vez superemos la fase de confinamiento. Un saludo y mucho ánimo.

    Hola, en Valencia Activa mutua nos esta diciendo a los taxistas que los que pedimos las ayudas el mes de abril por reducción del 75 % mínimo de facturación si no podemos demostrarlo nos tocará devolver la totalidad de la prestación cobrada y perderla porque no lo hemos solicitado bien y que devolvamos lo cobrado y volvamos a solicitarlo ahora en mayo pues se correspondería con el mes de abril, amen del posible recargo y correspondiente multa, yo creo que nos están metiendo un poco de miedo pues pienso que solo podrán reclamar lo correspondiente al mes de marzo y no el total. Voy a entregar un calculo de kilómetros estimativo de dicho mes y de septiembre a febrero para que vean que no llegué a hacer el 25 % de km que la media de los seis meses anteriores adjuntando ITV,s, declaración mod. 303, cierres de taxímetro …… , ¿ serviría como medio de prueba admitido a derecho ?, ¿ pueden reclamarme todas las cantidades cobradas si estiman que mi justificación no se ajusta a una prueba admitida a derecho ?

    Hola, Ignacio. Efectivamente, la prestación se considera un pago único y en caso de tener que devolverla sería por el total reconocido desde el comienzo del estado de alarma hasta su finalización. Sobre si debes devolver la ayuda, es algo que debes valorar. Pueden solicitar la demostración de la reducción y, de no cumplirlo, deberás hacer la devolución. Si en tu primera solicitud tienes dudas del cumplimiento de los requisitos y, por otro lado, cumples los requisitos de reducción de ingresos en el mes de abril, lo ideal es renunciar a la primera solicitud y hacer una nueva en mayo. Ya dependerá de tu mutua si te pide que le devuelvas lo ingresado para volver a hacerte el ingreso, o simplemente anulan la primera solicitud y aceptan la segunda. Si cumples, al final tendrán que hacerte el pago por el total. Sería más una cuestión formal que puede quedar así resuelta. En cuanto a las pruebas admitidas en derecho, puede servir cualquiera que demuestre fehacientemente la disminución de ingresos. Te recomiendo también que guardes los extractos bancarios de cobro por tarjeta, los tiques que hayas emitido, etc., donde seguro que se podrán comprobar la reducción de ingresos. Saludos.

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