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Nueva prestación extraordinaria para el colectivo autónomo

El BOE publicado el pasado 27 de junio de 2020 recoge el Decreto Ley que prorroga la ayuda para el colectivo autónomo con cese de actividad.

Como principal novedad se exime a quienes estuvieran recibiendo la prestación especial a 30 de junio de pagar en julio la cuota de la Seguridad Social, mientras que en agosto deberán pagar el 50% y en septiembre el 75%.

Además, a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre, se podrá solicitar una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad. Estos son los requisitos:

Este Decreto Ley también se refiere a la nueva prestación que se ofrece a aquellas personas del colectivo autónomo que tengan actividades de temporada. Para solicitarla se deben cumplir los siguientes requisitos:

Esta prestación asciende al 70% de la base mínima de cotización, tiene una duración máxima de cuatro meses y se podrá cobrar hasta que finales de octubre.

En esta imagen creada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se incluye un resumen de las nuevas medidas para el colectivo autónomo:

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