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Consejos para hacer correctamente la declaración de la renta
El pasado 1 de mayo comenzó el periodo previsto para presentar la declaración de la renta de las personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Si no se modifican los plazos por el estado de alarma en el que nos encontramos, hasta el 30 de junio podremos presentar la declaración del modelo 100 de IRPF del año 2019.
Cuidado con los borradores
En la declaración de la renta intervienen muchos datos de los que Agencia Estatal de Administración Tributaria no puede tener conocimiento previo, sobre todo en lo que a las deducciones de gastos de actividad se refiere, como facturas de compras de material, alquiler de equipos, billetes de transporte, deducciones personales, etc.
A pesar de que la AEAT permite aceptar un borrador, desde Adine te recomendamos que no lo aceptes hasta que hayas comprobado que este contempla los gastos deducibles afectos a la actividad declarada, así como las posibles amortizaciones de bienes de inversión y provisiones de créditos de dudoso cobro que hayáis podido tener.
Actividades económicas
Si has ejercido una actividad económica en el año 2019 y determinas tus rendimientos por el método de estimación directa, para que los gastos sean deducibles es necesario que estén correlacionados con la actividad ejercida, además de estar registrados contablemente y debidamente justificados. Destacamos algunas recomendaciones a a tener en cuenta.
Gastos realizados en restaurantes:
Las comidas con clientes son gastos de relaciones públicas y representación. Se consideran deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del año en que se registran, junto con el resto de gastos de atenciones a clientes y proveedores (DGT V1559-18).
Las comidas y dietas de manutención necesarias para el colectivo autónomo son deducibles desde 2018, siempre y cuando se realicen en un local de restauración, se paguen mediante medios electrónicos y se conserve el justificante del gasto, además del resto de obligaciones comunes a los gastos deducibles. En la siguiente imagen aclaramos los puntos más importantes de esta medida:
Si realizas tu actividad en casa podrás deducir los gastos de la comunidad de propietarios, tasas de basuras, IBI, seguros, intereses del préstamo y cualquier otro necesario para su mantenimiento en proporción a los metros dedicados a la actividad respecto del total del inmueble. Además podrás deducir el 30% de los suministros (luz, agua, internet, etc.) también aplicando la misma proporción de uso (DGT V2019-18).
No olvides aplicar la reducción del 20% por inicio de actividad si estás dentro de los dos primero ejercicios en los que has tenido rendimientos netos positivos y cumples los requisitos exigidos.
Siempre es bueno solicitar a la AEAT los datos fiscales para verificar que todos los rendimientos que aparecen son correctos y ampliarlos o modificarlos con aquellos que no aparecen.
Deducción del alquiler de la vivienda habitual
Te recordamos que si pagas un alquiler de tu vivienda habitual deducible no se pierde el derecho a deducción si el contrato es objeto de una prórroga (DGT V2966-16), ni si se suscribe un nuevo contrato con el mismo arrendador al final el periodo contractual anterior (DGT V0679-18).
Novedades en la Renta 2019
Este año como novedades podemos destacar:
Se modifica el apartado de identificación o ratificación del domicilio fiscal del contribuyente, que se ofrece de forma separada al resto de la declaración.
Se amplían las casillas y hay que dar más datos para cumplimentar los apartados de los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa, según lo establecido por la Orden HAC/773/2019.
Aumentan las minoraciones de los rendimientos del trabajo.
Las deducciones en actividades económicas (art 68.2 y 69.2 LIRPF) por reducción de empleo (art. 37 LIS) solo podrán aplicarse a las contrataciones realizadas a través de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que se hayan celebrado antes de 01/01/2019, ya que han sido suprimidos desde esa fecha por el RD-ley 28/2018 de 28 de Diciembre.
Se eleva el límite de la obligación de declarar a 14.000 € de rendimientos íntegros del trabajo para los casos de dos pagadores o el resto de condiciones que obligaban el año anterior.
Novedades en las deducciones para la Región de Murcia
Entre las novedades más destacables para la Región de Murcia en 2019:
Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes.
Deducción correspondiente al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Si existe más de un declarante con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la misma se prorratea por partes iguales.
Las/los contribuyentes pueden deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o adopción, las cantidades de 100 € (primer hijo), 200 € (segundo hijo) o 300 € (tercer hijo o sucesivos).
Se modifica la escala autonómica del IRPF minorando el gravamen en todos los tramos de la escala de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, siendo plenamente efectiva a partir de 2023.
Devolución sin obligación de declarar
Si por tu situación no tuvieras la obligación de hacer la declaración de la renta no quiere decir que esta no te pueda salir a devolver, por eso te recomendamos que consultes con profesionales antes de no hacer nada.
Por último, es importante recordar que existe la posibilidad de aplazar el pago con distintas modalidades de fraccionamiento (no solo la opción de dos plazos, uno en junio y otro en noviembre). También que es recomendable hacer un seguimiento posterior del estado de tu declaración con resultado a devolver, para solventar en el menor tiempo posible cualquier incidencia que esté bloqueando el ingreso del dinero en tu cuenta.
Que la renta te acompañe.
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