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Nueva prestación extraordinaria para el colectivo autónomo
El BOE publicado el pasado 27 de junio de 2020 recoge el Decreto Ley que prorroga la ayuda para el colectivo autónomo con cese de actividad.
Como principal novedad se exime a quienes estuvieran recibiendo la prestación especial a 30 de junio de pagar en julio la cuota de la Seguridad Social, mientras que en agosto deberán pagar el 50% y en septiembre el 75%.
Además, a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre, se podrá solicitar una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad. Estos son los requisitos:
- Haber cumplido una cotización mínima de 12 meses consecutivos anteriores a dicha solicitud —recordemos que esta exigencia no existía en la anterior prestación—.
- Que la facturación del tercer trimestre haya bajado un 75% con respecto al mismo periodo de 2019 y que el rendimiento neto en ese periodo no supere los 5.818,75 €.
Este Decreto Ley también se refiere a la nueva prestación que se ofrece a aquellas personas del colectivo autónomo que tengan actividades de temporada. Para solicitarla se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener la consideración de autónoma/o de temporada.
- No superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020.
- No haber recibido otras prestaciones (excepto aquellas que sí son compatibles con el trabajo autónomo) entre enero y junio de este año, estando al corriente de los pagos en la Seguridad Social.
Esta prestación asciende al 70% de la base mínima de cotización, tiene una duración máxima de cuatro meses y se podrá cobrar hasta que finales de octubre.
En esta imagen creada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se incluye un resumen de las nuevas medidas para el colectivo autónomo: