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Principales medidas económicas ante el actual estado de alarma.
MEDIDAS PARA EMPRESAS.
—Línea de avales de hasta 100.000 millones de euros a disposición de las empresas. Habrá que solicitar la financiación a través de las entidades financieras.
—Pymes y autónomas/os pueden aplazar deudas tributarias con la administración (como retenciones de IRPF o cuotas repercutidas de IVA) por hasta 30.000 euros y un plazo de seis meses con tres meses de carencia.
—Se establece un régimen de suspensión de contratos públicos para las empresas contratistas con la Administración, que supondrá la ampliación de plazos y la compensación de salarios.
—Ampliación de la capacidad de financiación del ICO en 10.000 millones de euros.
—Se amplía de seis a diez meses el plazo para celebrar las juntas generales ordinarias de accionistas, que podrán ser telemáticas y en cualquier lugar del territorio nacional.
—Durante el estado de alarma las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las sociedades civiles y mercantiles podrán celebrarse por videoconferencia y se considerarán válidos los acuerdos de consejo de administración y comisión de auditoría adoptados por esta vía.
—Se amplía el plazo para presentar los informes financiero anual, semestral, de auditoría, declaración intermedia de gestión y formulación de cuentas.
MEDIDAS LABORALES.
—Personas contagiadas por el coronavirus o en aislamiento preventivo: se les concede baja por enfermedad profesional, lo que permite cobrar la prestación desde el primer día, por un mayor porcentaje del salario -75 % de la base reguladora- y con cargo a la Administración.
—Todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) relacionados con el coronavirus se consideran de fuerza mayor y se agiliza el procedimiento para que se resuelvan en 5 días, siempre que se aprueben tras la entrada en vigor del real decreto-ley y mantengan el empleo seis meses después de la reanudación de la actividad.
—Las empresas que presenten estos ERTE quedan liberadas del pago del 100 % de las cotizaciones sociales que les corresponden si tienen menos del 50 trabajadores y del 75 % si tienen 50 trabajadores o más.
—Todos las personas afectadas por un ERTE tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
—El tiempo que se perciba la prestación por desempleo durante un ERTE no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
—Se reconoce el derecho a adaptar o reducir la jornada a las/os trabajadoras/es que acrediten deberes de cuidado derivados de las medidas para combatir el coronavirus, sin límite y con un preaviso de 24 horas.
—La evaluación de riesgos del teletrabajo se da por cumplida con una autoevaluación realizada voluntariamente por el trabajador.
—El subsidio de desempleo se prorrogará «de oficio» aunque no pueda ser solicitado por el perceptor ni se presente la documentación requerida en el plazo establecido.
MEDIDAS PARA EL SECTOR TURÍSTICO.
—Línea de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por un importe de 400 millones de euros para atender la liquidez de empresas y autónomos del sector turístico.
—Ampliación de las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre febrero y junio vinculados al turismo.
—Los billetes de Renfe pueden cancelarse o cambiarse sin coste.
—Se suspenden los viajes del Imserso y se devuelve el importe de los viajes contratados.
MEDIDAS PARA COLECTIVOS VULNERABLES.
—Las familias que se vean más afectadas por la crisis del coronavirus, ya sea por pérdida de empleo o de negocio, podrán acogerse a una moratoria que les libre de pagar sus hipotecas durante un tiempo.
—Se prohíbe cortar los suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables.
MEDIDAS PARA CONSUMIDORAS/ES.
—Interrupción del plazo de devolución de los productos mientras esté vigente el estado de alarma.
—Los precios de la bombona de butano y la tarifa regulada del gas se mantienen congelados los próximos seis meses.
—Se suspende la portabilidad de numeración de telefonía fija y móvil, salvo las que estuvieran en curso con anterioridad a la declaración del estado de alarma y las que se deban a fuerza mayor.
—Se suprime la posibilidad de interrumpir la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes.
OTRAS MEDIDAS.
—Ampliación de los plazos para trámites tributarios hasta el 30 de abril (si se iniciaron antes de la entrada en vigor del real decreto ley) o el 20 de mayo (si se iniciaron después), sin afectar a las autoliquidaciones ni declaraciones informativas (se mantiene en vigor la obligación de liquidación del primer trimestre de 2020 con fecha límite 20/04/2020).
—Se prevé la capacidad de que el despacho aduanero pueda ser realizado por cualquier órgano o funcionario del área de aduanas para garantizar la cadena de suministro.