Verifactu se retrasa a 2027: qué significa para tu negocio
Si emites facturas con un programa informático, Verifactu te afecta. La buena noticia es que tienes más tiempo del que pensabas: el calendario se ha retrasado y la obligación no llega hasta 2027. La mala es que muchos negocios lo han interpretado como «ya no hay que hacer nada», y no es así. Te contamos en qué punto estamos y qué conviene tener resuelto antes de que llegue la fecha.
Qué es Verifactu y por qué te afecta
Verifactu es el sistema con el que la Agencia Tributaria quiere garantizar que las facturas que emite un negocio no se puedan borrar ni modificar después. Nace del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y de sus especificaciones técnicas (Orden HAC/1177/2024), dentro de la llamada ley antifraude.
En la práctica no te obliga a cambiar tu forma de trabajar, sino el programa con el que facturas. Ese programa deberá generar, por cada factura, un registro con huella digital encadenada con la anterior, de manera que si alguien intenta eliminar una factura, el rastro queda a la vista.
Además, tus facturas incorporarán un código QR y, si trabajas en modo remisión automática, la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
Las fechas que están vigentes ahora mismo
El calendario se ha aplazado dos veces. Las fechas que manejamos hoy las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE en diciembre de 2025:
- 1 de enero de 2027: obligatorio para las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades (sociedades limitadas, anónimas, cooperativas…).
- 1 de julio de 2027: obligatorio para autónomos, profesionales y el resto de obligados.
Es decir, 2026 es el año de transición. Ojo con una confusión frecuente: que tú no estés obligado hasta 2027 no significa que el mercado esté parado. Los fabricantes de software ya están obligados a comercializar únicamente programas adaptados, así que la mayoría de las herramientas de facturación se están actualizando este año.
¿Estás obligado? Casos habituales
Sí te afecta si eres autónomo, profesional o sociedad con actividad económica en España y emites facturas con un programa de facturación, un ERP, un TPV o una aplicación de gestión.
No te afecta (o se resuelve por otra vía) en estos casos:
- Empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información), que ya envían sus registros de IVA casi en tiempo real.
- Territorios forales del País Vasco y Navarra, con sus propios sistemas (TicketBAI).
- Operaciones exceptuadas de la obligación de facturar o con regímenes específicos que la propia norma excluye.
Si haces las facturas a mano o con una plantilla de Word, técnicamente no usas un sistema informático de facturación. Pero es buen momento para dar el salto: hacerlo ahora, con calma, sale mucho más barato que hacerlo con la fecha encima.
Qué tendrá que cumplir tu programa de facturación
- Integridad e inalterabilidad: una vez emitida, la factura no se puede modificar sin dejar rastro.
- Trazabilidad: cada registro se encadena con el anterior mediante una huella (hash).
- Registro de eventos: el sistema guarda quién hace qué y cuándo.
- Código QR en la factura y, en su caso, la leyenda VERI*FACTU.
- Declaración responsable del fabricante de que el software cumple el reglamento.
Modo Verifactu o modo «no verificable»: cuál elegir
El reglamento admite dos formas de cumplir:
- Modo Verifactu: el programa envía cada registro de factura a la Agencia Tributaria de forma automática. A cambio, te ahorras buena parte de las obligaciones de conservación y control.
- Modo no verificable: no envías nada, pero tu sistema debe firmar electrónicamente cada registro, conservarlo y estar disponible ante una inspección. Más exigente y con más responsabilidad para ti.
Para la mayoría de autónomos y pymes, el modo Verifactu es el camino sencillo. Además, la AEAT ofrece una aplicación gratuita para quienes emiten pocas facturas al año.
Qué pasa si no cumples
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria contempla multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien tenga o use sistemas de facturación que no cumplan el reglamento, y de hasta 150.000 € por ejercicio para los fabricantes que comercialicen programas no conformes.
No es una sanción ligada a que te pillen defraudando: basta con usar un programa que no cumpla.
Qué hacer durante 2026: cinco pasos
- Identifica con qué facturas hoy: programa, TPV, hoja de cálculo o talonario. Anota también si facturas desde más de un sitio (tienda, móvil, gestoría).
- Pregunta a tu proveedor de software si su producto ya está adaptado, en qué versión y si el cambio tiene coste. Pide la declaración responsable por escrito.
- Decide el modo: remisión automática a la AEAT (Verifactu) o sistema no verificable.
- Ordena tus datos de clientes: NIF, razón social y dirección correctos. Con el registro encadenado, corregir errores después es más incómodo.
- Haz la prueba antes de tiempo. Cambiar de programa en enero, con el trimestre encima, es la peor idea posible.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Son dos normas distintas que van en paralelo. Verifactu afecta al programa con el que emites facturas; la factura electrónica de la Ley Crea y Crece regula cómo se intercambian las facturas entre empresas y autónomos, en formato estructurado. Puedes cumplir una y no la otra.
¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda una a una?
No manualmente. Si eliges el modo Verifactu, es el propio programa el que envía el registro de forma automática en el momento de emitir la factura.
¿Me sirve el Excel de siempre?
Una hoja de cálculo no cumple los requisitos de inalterabilidad y trazabilidad. Si emites facturas con Excel, tendrás que pasar a un programa adaptado.
¿Y si emito muy pocas facturas al año?
La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria está pensada justo para ese caso. Es limitada, pero cumple.
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Última actualización: julio de 2026. La información de este artículo es de carácter general y no sustituye al asesoramiento personalizado. Puedes consultar la información oficial en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.