Declaraciones trimestrales de IVA e IRPF: modelos, plazos y qué pasa si te retrasas
Cuatro veces al año, autónomos y sociedades tienen una cita con Hacienda. Lo difícil no suele ser la declaración en sí, sino tener claro qué modelos te tocan, hasta qué día hay plazo y cuánto cuesta presentarlo tarde. Aquí lo tienes todo junto, con las fechas de lo que queda de este ejercicio.
Qué modelos se presentan cada trimestre
No todo el mundo presenta lo mismo. Depende de si eres autónomo o sociedad, de cómo tributas y de si pagas nóminas o un alquiler.
| Modelo | Qué declara | Quién lo presenta |
|---|---|---|
| 303 | IVA | Autónomos y sociedades, salvo que solo hagan operaciones exentas de IVA |
| 130 | Pago a cuenta del IRPF | Autónomos en estimación directa |
| 131 | Pago a cuenta del IRPF | Autónomos en módulos |
| 111 | Retenciones de trabajadores y profesionales | Quien paga nóminas o facturas de profesionales con retención |
| 115 | Retenciones del alquiler de un local | Quien paga un alquiler con retención |
| 349 | Operaciones con empresas de otros países de la UE | Quien compra, vende o presta servicios dentro de la UE |
| 202 | Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades | Sociedades, en abril, octubre y diciembre |
Si eres autónomo
Lo habitual es presentar el 303 y el 130. El 130 no se calcula solo con el trimestre: es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, restando lo que ya correspondió en los trimestres anteriores y las retenciones del año. Si tus rendimientos netos del año anterior no pasaron de 12.000 €, además puedes restar entre 25 € y 100 € por trimestre, según lo que ganaste.
Hay una excepción que conviene conocer: si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención, no tienes que presentar el 130. Esa retención suele ser del 15 %, o del 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes si no ejerciste una actividad profesional el año anterior.
Si estás en módulos, en lugar del 130 presentas el 131: en general, el 4 % del rendimiento de módulos, el 3 % si tienes una persona asalariada y el 2 % si no tienes personal.
Si tienes una sociedad
Una sociedad no presenta ni el 130 ni el 131. Presenta el 303 y, si paga nóminas, facturas con retención o un alquiler, el 111 y el 115. El Impuesto sobre Sociedades se adelanta con el 202, que tiene su propio ritmo: tres pagos, en abril, octubre y diciembre, ninguno en enero ni en julio. Si tu cifra de negocios no pasa de 6 millones de euros y no sale nada a ingresar, no hay que presentarlo.
Si trabajas con otros países de la UE
El 349 es trimestral solo si ni en ese trimestre ni en ninguno de los cuatro anteriores tus entregas de bienes y servicios a declarar pasan de 50.000 € sin IVA. Por encima de esa cifra, es mensual.
Hasta cuándo hay plazo
| Trimestre | Plazo general |
|---|---|
| Primero (enero a marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo (abril a junio) | Del 1 al 20 de julio |
| Tercero (julio a septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| Cuarto (octubre a diciembre) | Hasta el 20 de enero el 111 y el 115; hasta el 30 de enero el 303, el 130, el 131 y el 349 |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Y si quieres domiciliar el pago, tienes menos margen: el plazo para hacerlo termina unos días antes.
Lo que queda de este ejercicio
| Hasta el | Qué se presenta | Domiciliando, hasta el |
|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2026 | Tercer pago del Impuesto sobre Sociedades (202) | 16 de diciembre |
| 20 de enero de 2027 | Retenciones del cuarto trimestre (111 y 115) | 15 de enero |
| 1 de febrero de 2027 | IVA del cuarto trimestre (303) y pago a cuenta del IRPF (130 o 131); 349 del cuarto trimestre; resúmenes anuales 390, 190 y 180 | 27 de enero, los que llevan pago |
| 1 de marzo de 2027 | Operaciones con un mismo cliente o proveedor de más de 3.005,06 € en el año (347) | No lleva pago |
Las fechas de 2027 son las previstas: a 2 de noviembre de 2026, Hacienda aún no ha publicado el calendario del contribuyente de 2027. El 30 y el 31 de enero de 2027 caen en fin de semana, y por eso esos plazos se corren al lunes 1 de febrero, igual que pasó en 2021.
Qué pasa si te retrasas
Si lo presentas tarde antes de que Hacienda te avise
Pagas un recargo: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. A partir de 12 meses, el recargo es del 15 % y además se cobran intereses de demora. Este recargo se reduce un 25 % si pagas la deuda al presentar y el recargo dentro de plazo.
Un ejemplo: un 303 de 1.000 € presentado con dos meses y diez días de retraso lleva un recargo del 3 %, 30 €. Con la reducción, se queda en 22,50 €.
Si Hacienda te lo reclama primero
Aquí ya no hay recargo, sino sanción, y sale bastante más cara. En el caso más leve, la multa es del 50 % de lo que dejaste de ingresar. Se reduce un 30 % si das tu conformidad y otro 40 % sobre lo que quede si pagas en plazo sin recurrir, así que ese 50 % puede quedar en un 21 %. Según el caso, puede llegar al 100 % o al 150 % si hay ocultación o medios fraudulentos. Y dejar de ingresar retenciones nunca se considera una infracción leve, sea cual sea la cantidad.
Si no había nada que pagar
Una declaración sin cantidad a ingresar también tiene plazo. Si Hacienda te la reclama, la multa es de 200 €. Si la presentas tarde por tu cuenta, de 100 €.
Si la presentas pero no pagas
Si no pagas ni pides aplazamiento, la deuda pasa a vía de apremio, con un recargo del 5 %, el 10 % o el 20 % según cuándo pagues. El interés de demora vigente en 2026 es del 4,0625 %.
Si no puedes pagar a tiempo
Lo que nunca conviene es dejar de presentar. Presenta dentro de plazo y solicita el aplazamiento o el fraccionamiento: así evitas la vía de apremio, aunque siguen corriendo los intereses. Se puede hacer sin aportar garantía hasta 50.000 €, sumando lo que ya tengas aplazado sin garantía.
Eso sí, como regla no se pueden aplazar las retenciones (111 y 115) ni los pagos a cuenta de Sociedades (202). Tampoco el IVA que has repercutido, salvo que justifiques que tu cliente no te lo ha pagado. Por eso es buena idea apartar el IVA y las retenciones desde el primer día: ese dinero no es tuyo.
Errores frecuentes
- Pensar que sin actividad no hay que presentar nada. El 303 se presenta aunque no haya IVA en el trimestre, y el 130 con resultado cero va como declaración negativa. El 111 y el 115, en cambio, no se presentan si en el trimestre no has pagado ninguna renta sujeta a retención.
- Calcular el 130 solo con los datos del trimestre. Se calcula con el acumulado del año. Por eso, tras unos meses flojos, un buen trimestre puede subir el pago más de lo que esperas.
- Dar por perdido el IVA de una factura que llegó tarde. Puedes deducirlo en un trimestre posterior, siempre que no hayan pasado cuatro años.
- Dejarlo para el último día. El 303 se presenta por internet: las sociedades, con certificado electrónico; los autónomos que declaran por trimestres también pueden usar Cl@ve. Si algo falla ese día, ya no queda margen.
Te lo dejamos resuelto
En Adine llevamos más de 20 años con las declaraciones trimestrales de autónomos y sociedades de Murcia. Preparamos los modelos, los revisamos contigo y los presentamos por ti.
Si estás ajustando números antes de fin de año, también te puede interesar qué revisar antes del 31 de diciembre y cómo funciona la cuota de autónomos. Y puedes ver nuestros servicios para autónomas y autónomos y para sociedades.
¿Quieres quitarte los trimestres de encima? Escríbenos y vemos qué modelos te tocan.
Última actualización: noviembre de 2026, con la normativa vigente a 2 de noviembre. La información de este artículo es de carácter general y no sustituye al asesoramiento personalizado. Puedes consultar el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria y la Ley General Tributaria en el BOE.